Los jubilados y pensionados ya no estarán obligados a presentar la declaración de supervivencia ante los bancos
Cerca de cuatro millones de jubilados y pensionados dejarán de realizar el trámite de fe de vida a partir de hoy ya que empezó a estar vigente la Ley 27.721 que elimina ese requisito para el cobro de sus haberes y otros beneficios previsionales.
El Gobierno había promulgado la ley que establece la eliminación del trámite de supervivencia a jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas, y de este modo quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia. La normativa fue sancionada por el Congreso el 5 de julio y a su vez fue promulgada por medio del Decreto 365/2023, publicado el lunes en el Boletín Oficial.
La norma dispone que los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no Contributivas quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales.
Además, los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA, como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas -a cargo del ANSES- no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia.
Las entidades que realicen pagos de jubilaciones y pensiones, por su parte, tienen la obligación de rendir como impagos los fondos pagados con posterioridad a la fecha de fallecimiento de la persona titular del beneficio, de acuerdo con el texto oficial. Por su parte, la ANSES quedó facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes a la ley.