El CELS denuncia la ilegalidad de las detenciones preventivas; anuncia que irán a la CIDH

Los abogados del organismo de derechos humanos han solicitado a la jueza a cargo del caso que revise el procedimiento de las detenciones y las imputaciones que llevaron a las prisiones preventivas. Además, el CELS denunciará los procesamientos ilegales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las Naciones Unidas por las acciones contra los manifestantes.

En un documento de 12 páginas, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), detalló el modo ilegal de cómo fueron los procedimientos para detener a quienes se manifestaron el 12 de junio contra la aprobación del paquete de leyes que trataba el Senado. Solicita a la jueza que interviene en la causa, que revise las acusación formuladas contra las personas privadas de su libertad y, en particular, en lo que hace al pedido de que se les dicte la prisión preventiva. Además, solicita que la jueza dicte inmediatamente la libertad de todos los detenidos, muchos de ellos derivados a cárceles federales mientras continúa el procesamiento judicial.

Entre los fundamentos contra las prisión preventiva dictadas en este caso, el CELS advierte “que este pedido del Fiscal tiene varios y serios problemas. En primer lugar, no describe hechos concretos, detallados, precisos ni circunstanciados. En este sentido, no queda claro cuál sería el objeto de su investigación. Su acusación está compuesta, lisa y llanamente, por figuras legales y no por conductas concretas” y agrega que: “En segundo lugar, el Sr. Fiscal solicitó se cite a declarar a estas 35 personas sin brindar ni una mínima valoración de la prueba que permita vincular a cada una de ellas con los hechos (no descritos en ningún tramo de su solicitud). De esta forma, lo que hizo fue achacarles, de manera indistinta, una serie de tipos penales sin siquiera construir probatoriamente el grado de sospecha suficiente por el que considera que deben ser indagados. Esta valoración probatoria que lleva a la construcción del grado de sospecha suficiente es el fundamento más elemental a la hora de convocar a alguien a prestar declaración en el marco de un proceso criminal como el que se intenta”.

Más adelante, el CELS sostiene que la CIDH ha dicho que: “la detención preventiva es una medida excepcional y que se aplica solamente en los casos en que haya una sospecha razonable de que el acusado podrá evadir la justicia, obstaculizar la investigación preliminar intimando a los testigos, o destruir evidencia”. Y, a su vez, tiene dicho que “el riesgo procesal de fuga o de frustración de la investigación debe estar fundado en circunstancias objetivas. La mera alegación sin consideración del caso concreto no satisface este requisito”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha manifestado que determinar la prisión preventiva por el tipo de delito juzgado equivale a “anticipar una pena a la sentencia, lo cual está en contra de principios generales del derecho universalmente reconocidos” . También, expresó que: “de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Convención se deriva la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia, pues la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva” .

Además, la Corte IDH ha sido categórica al destacar “la necesidad, consagrada en la Convención Americana, de que la prisión preventiva se justificará en el caso concreto, a través de una ponderación de los elementos que concurran en éste, y que en ningún caso la aplicación de tal medida cautelar sea determinada por el tipo de delito que se impute al individuo” . La Corte IDH ha determinado que la prisión preventiva es la medida más severa que se puede aplicar al imputado de un delito y que la regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal. La CIDH-, en igual sentido, ha sostenido que “en virtud del principio de inocencia, en el marco de un proceso penal, el imputado debe permanecer en libertad, como regla general”.

La CIDH ha caracterizado al principio de excepcionalidad como el “principio rector para establecer la legalidad de la prisión preventiva” […], en virtud del cual se intenta evitar que la prisión preventiva se convierta en regla y, así, se desvirtúe su fin” .

El CELS concluye su documento que enviarán información a los organismos internacionales “sobre el operativo policial y los procesos penales iniciados en contra de las 35 personas privadas de la libertad, a la Comisión Interamericana, y en particular al Relator para la Argentina, al Relator de Defensoras y de Defensores de Derechos Humanos y Operadores de la Justicia, al Relator Especial para la Libertad de Expresión, al Relator Especial sobre Derechos Económicos Sociales Culturales y Ambientales (REDESCA). En el mismo sentido enviamos información a la Relatora Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, a la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos y a la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión de Naciones Unidas.

De este modo, el CELS se suma a la denuncia que están realizando organismos de derechos humanos que hoy participaron y adhirieron a la conferencia de prensa que se realizó en la tarde de este viernes en el Serpaj.

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