Rechazo del STJ al Amparo de UnTER por Descuentos de Paros

El Sindicato Docente no logra revertir los descuentos por huelga en fallo del STJ, marcando su postura constante


El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ha ratificado el rechazo al amparo presentado por la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro (UnTER), en su intento por impugnar los descuentos salariales correspondientes a tres días de paro llevados a cabo en marzo. Esta medida legal, avalada previamente por la Cámara Laboral de Viedma, subraya la validez de los descuentos realizados durante el período en que regía una conciliación obligatoria. Además, el STJ mantiene una postura sólida en relación con los descuentos salariales por huelga, ejemplificada por su tratamiento de reclamos similares por parte del Sindicato de Trabajadores Judiciales de Río Negro (SITRAJUR).

La Resolución de la Cámara Laboral
La Cámara Laboral de Viedma, el pasado 6 de junio, confirmó la legalidad de los descuentos realizados a UnTER por los días de huelga del 22, 23 y 28 de marzo. Esta decisión se basó en la constatación de que los descuentos se efectuaron durante el período en que estaba vigente la conciliación obligatoria, medida que el sindicato no cumplió según lo establecido en la Resolución N° 782/23 del Ministerio de Trabajo de Río Negro.

La Apelación de UnTER y su Resolución
UnTER apeló la decisión de la Cámara Laboral ante el STJ, argumentando arbitrariedad en el fallo. Sin embargo, tanto la Fiscalía de Estado como el Procurador respaldaron la sentencia de la Cámara Laboral. En su resolución, el STJ concluyó que no se evidenciaba arbitrariedad ni apartamiento de la doctrina legal, citando un precedente propio que respalda la retención de salarios en caso de huelga, a menos que la causa sea atribuible al empleador.

Fundamentos del Fallo del STJ
El fallo del STJ destacó la fundamentación legal detrás de los descuentos salariales, haciendo hincapié en el ejercicio de la facultad legal prevista en el artículo 88 de la Ley K 5255. El tribunal señaló que la falta de cumplimiento de la conciliación obligatoria justifica los descuentos, conforme al artículo 9 de la Ley 14786, a menos que las partes lleguen a un acuerdo.

El fallo del STJ también menciona la posición del Comité de Libertad Sindical de la OIT, que en múltiples ocasiones ha afirmado que los descuentos salariales por huelga no contravienen los principios de la libertad sindical. Con esta decisión, se refuerza la legalidad y el fundamento de los descuentos realizados a UnTER por los días de paro en marzo, en línea con principios legales nacionales e internacionales.

Postura del STJ ante Reclamos Similares
Es relevante mencionar que el STJ ha mantenido una postura constante respecto a los descuentos salariales por huelga, como evidencia el caso del Sindicato de Trabajadores Judiciales de Río Negro (SITRAJUR). A pesar de numerosos reclamos, el STJ no ha revertido los días descontados a los trabajadores judiciales, lo que demuestra su enfoque consistente en esta materia.

En este contexto, se plantea la interrogante de si UnTER habrá considerado, al menos, intentar recusar a los vocales del máximo tribunal en relación con esta situación. La persistencia del STJ en su postura puede influir en el abordaje futuro de casos similares y establece un precedente en cuanto a la legalidad de los descuentos salariales por días de huelga.

En resumen, el rechazo del amparo de UnTER por parte del STJ, junto con su consistente postura en relación con descuentos salariales por huelga, plantea interrogantes sobre las estrategias sindicales en este tipo de casos y su impacto en futuros reclamos laborales.

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