Los policías rionegrinos Sandro Gabriel Berthe, Pablo Federico Bender, Héctor César Martínez, Juan Francisco Barrera, Pablo Andrés Albarrán Cárcamo, Diego Vicente Cuello y Pablo Roberto Quidel son sin lugar a dudas ya, los responsables del crimen de Daniel Solano y por ello deberán afrontar el cumplimiento de una condena a cadena perpetua.
Fueron condenados en agosto de 2018 mediante un fallo de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca que luego fue ratificado en marzo del 2019 por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro tras rechazar los respectivos recursos de casación interpuestos.
Pocos días atrás se supo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) la Corte Suprema rechazó las quejas vinculadas a los recursos extraordinarios interpuestos por seis de los siete policías. (Quidel fue el único que no apeló) quedando firmes las condenas a prisión perpetua contra los siete, por considerarlos responsables del homicidio agravado por alevosía de Daniel Solano. Fue visto con vida por última vez en Choele Choel el 5 de noviembre de 2011 durante la gobernación de Miguel Saiz cuando fue sacado a los golpes de un boliche por miembros de esa fuerza de seguridad.
Los condenados por el caso contra el trabajador rural aguardaban el fallo del máximo tribunal en libertad pero anoche, luego de conocerse lo resuelto por éste y tras quedar agotadas todas las instancias recurribles y quedar efectiva la decisión que los encontró responsables del homicidio agravado por alevosía de Daniel Solano se efectuó la detención de todos ellos.
En ese marco, para fundar la responsabilidad de los imputados durante el debate oral se habían evaluado múltiples pruebas, dentro de las cuales se encontraron 25 declaraciones testimoniales efectuadas a lo largo del proceso penal y que establecieron que en la madrugada del 5 de noviembre de 2011 —cerca de las 03:30— un grupo de policías sacó a Solano del boliche Macuba de Choele Choel, lo golpeó y lo ingresó a un patrullero Ford Ecosport, momento que pasó a ser la última vez que se vio a la víctima con vida. En esa línea, y según contextualizó la sentencia condenatoria, los apremios ilegales, los golpes a detenidos y los abusos eran habituales en la Comisaría 8° de Choele Choel, a la cual reportaban los condenados.
A su vez, la querella en representación de la familia Solano, oriunda de la ciudad de Tartagal, desde donde viajó Daniel Solano para trabajar como “golondrina”, sostuvo durante todo el proceso que la razón del homicidio —el móvil— tuvo que ver con algunos reclamos por mejoras en las circunstancias en las que la víctima y sus compañeros desarrollaban sus tareas en la cosecha. En ese sentido, se pudo comprobar que unos días antes de ser secuestrado el joven salteño se había quejado de las condiciones laborales y estaba organizando a sus compañeros para reclamar mejoras salariales.
Nunca se encontró el cuerpo de Daniel, en virtud de que se suspendieron los trabajos en un jagüel donde habría sido colocado el cuerpo, y en medio del proceso falleció su padre Gualberto Solano.